Real Decreto 101/2025 ст. 3
Artículo 3. Ámbito de actuación de la persona especialista en Laboratorio Clínico.
El ámbito de actuación de la persona especialista en Laboratorio Clínico se desarrolla en la unidad asistencial U.73. Laboratorio Clínico, referida en el anexo II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.