Orden TMD/1538/2025 ст. 4
Artículo 4. Derechos.
La posesión de este distintivo dará derecho a poder ostentarlo, sin que de su otorgamiento se derive derecho económico alguno.
Artículo 4. Derechos.
La posesión de este distintivo dará derecho a poder ostentarlo, sin que de su otorgamiento se derive derecho económico alguno.