Orden TMD/1538/2025 ст. 3
Artículo 3. Concesión.
1. El distintivo se concederá mediante orden de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de cualquiera de las Delegaciones del Gobierno o de la Secretaría de Estado de Política Territorial.
La propuesta dará cuenta de la trayectoria y/o de los méritos contraídos por la empleada o empleado público o la unidad.
2. La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio prestará el apoyo técnico necesario para que las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno o de la Secretaría de Estado de Política Territorial puedan hacer las propuestas.
3. Se entenderá que las empleadas y empleados públicos o las unidades que resulten destinatarias del distintivo aceptan esta distinción si en el plazo de 10 días hábiles no expresan su disconformidad a título personal, en el caso de empleadas o empleados públicos, o por la persona responsable de la unidad, en el caso de que resulte destinataria del distintivo una unidad.