Acuerdo de 20 de noviembre de 2025 ст. 84
CAPÍTULO VII
Artículo 84. Anotaciones en el expediente personal.
Las anotaciones en el expediente personal relativas a las sanciones impuestas podrán cancelarse a petición del funcionario o funcionaria, una vez transcurrido un periodo equivalente al de la prescripción de la falta, siempre y cuando no se le hubiese incoado un nuevo expediente que dé lugar a sanción. La cancelación surtirá plenos efectos, incluidos los de apreciación de reincidencia.