Acuerdo de 20 de noviembre de 2025 ст. 77
CAPÍTULO VII
Artículo 77. Responsabilidad disciplinaria.
1. El personal funcionario queda sujeto al régimen disciplinario establecido en el presente Estatuto y solo podrá ser sancionado por las faltas disciplinarias cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
2. El personal funcionario que indujere a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirá en la misma responsabilidad que estos.
3. Igualmente, incurrirá en responsabilidad el personal funcionario que encubriere las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.