Acuerdo de 20 de noviembre de 2025 ст. 76
Sección tercera
Artículo 76. Condiciones de ejercicio de una actividad compatible.
1. El ejercicio por el funcionario o funcionaria de cualquier actividad compatible no servirá de excusa para la asistencia al lugar de trabajo que requiera su puesto o cargo, ni para el retraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 78 del presente Estatuto, los órganos a quienes competa la dirección o jefatura de los distintos servicios cuidarán, bajo su responsabilidad, de prevenir o corregir, en su caso, las incompatibilidades en que pueda incurrir el personal funcionario que de ellos dependa.