Ley 5/2024 ст. 53
CAPÍTULO VII
Artículo 53. Creación.
Se crea el Fondo Aragonés de Solidaridad Energética, con la finalidad de promover el desarrollo económico y luchar contra la despoblación, tanto en los territorios generadores de energía a partir de fuentes renovables, tales como la hidráulica, la geotérmica, la eólica y la fotovoltaica, así como sus servidumbres generadas, como, especialmente, en aquellos otros en los que la existencia de limitaciones medioambientales, dificultades orográficas, especialidades paisajísticas o restricciones análogas imposibiliten o dificulten la generación de este tipo de energía en cualesquiera de sus modalidades.