Ley 5/2024 ст. 52
CAPÍTULO VI
Artículo 52. Procedimiento y plazo de emisión.
El informe preceptivo será emitido por el Gobierno de Aragón, a propuesta de los departamentos competentes en materia de energía, medio ambiente, lucha contra la despoblación y economía en el plazo de quince días, previo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, una vez que sea recabada la emisión del informe por la Administración General del Estado.