Ley 5/2024 ст. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Instalaciones próximas de producción a efectos de autoconsumo.
1. Son instalaciones de producción próximas a las de consumo las definidas como tales en el apartado segundo del artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y en la letra g) del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, o normas que los sustituyan.
2. Es red interior la definida en la letra i) del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, o norma que la sustituya.
3. Productores y consumidores tienen derecho a construir y operar líneas directas que discurran íntegramente por la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a lo establecido en la normativa europea, la básica estatal y esta ley.
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