Ley 5/2024 ст. 34
CAPÍTULO IV
Artículo 34. Titulares de redes de distribución cerradas.
1. Los titulares y gestores de redes de distribución cerradas íntegramente situadas en el territorio de Aragón deberán cumplir los requisitos y someter su actuación al estatuto de derechos y obligaciones y demás disposiciones establecidas en la normativa básica estatal.
2. La certificación que acredite su capacidad legal, técnica y económica corresponderá otorgarla, previa solicitud del interesado, al órgano que proceda del departamento competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma Aragón cuando la actividad se vaya a desarrollar exclusivamente en el ámbito territorial de la misma.