Ley 10/2021 ст. 29
TÍTULO II
Artículo 29. Obligados al pago.
Estarán obligados al pago del precio público las personas físicas o jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que, de conformidad con el artículo 5 de esta Ley, reciban los bienes o se beneficien de los servicios o actividades que constituyen su presupuesto de hecho.