Ley 10/2021 ст. 28
TÍTULO II
Artículo 28. Exigibilidad.
1. Los precios públicos son exigibles en el momento de la entrega del bien, la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa que constituyan su presupuesto de hecho.
2. No obstante, la disposición de establecimiento de cada precio público podrá exigir el pago anticipado, el depósito previo de su importe total o parcial o la constitución de garantía.