Ley 10/2021 ст. 232
CAPÍTULO XVII
Artículo 232. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la prestación de los servicios administrativos. No obstante, el ingreso de su importe se efectuará con carácter previo a la concesión de la autorización, licencia o prestación del servicio de que se trate.