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Ley 10/2021 · Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ley 10/2021 ст. 231

CAPÍTULO XVII

ДействуетОфициальный текст

Artículo 231. Cuota tributaria.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

1. Por expedición de licencias de caza en Andalucía:

– Las licencias podrán expedirse por 1, 3 o 5 años, excepto la licencia de rehala y la licencia interautonómica de caza, que solo podrán expedirse por 1 año.

– La licencia de caza temporal será válida por un periodo máximo de 15 días consecutivos.

– La licencia interautonómica de caza incluirá la licencia básica de caza en todas sus modalidades, así como la licencia de rehala, sin que por ello sea exigible pago adicional alguno.

2. Por expedición de la matrícula anual para el mantenimiento de la condición de coto de caza en Andalucía:

3. Por autorización de uso del distintivo de calidad cinegética de Andalucía: 45,43 €/autorización.

4. Por expedición del certificado de inscripción de aves de cetrería en Registro en Andalucía: 12,88 €/certificado y ave.

5. Por expedición de la autorización de taller de taxidermia en Andalucía: 44,08 €/ autorización.

6. Por derechos de examen para la acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza en Andalucía: 34,29 €/examen.

7. Por autorización para el establecimiento de granjas cinegéticas en Andalucía: 89,91 €/autorización.

8. Por servicio de precintado de redes, artes y otros medios en caza en Andalucía: 4,08 €/precinto.

* Importes actualizados a 2026.

История изменений
  • Vigente desde 2026-03-13