Ley 10/2021 ст. 160
CAPÍTULO II
Artículo 160. Cuota tributaria.
1. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
2. Los costes generados por las pruebas que pueden resultar necesarias en relación con los productos o servicios sujetos a solicitud de la etiqueta ecológica serán satisfechos por los solicitantes o titulares.
A estos efectos se estará a la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas prevista en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.