Ley 10/2021 ст. 159
CAPÍTULO II
Artículo 159. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la prestación de los servicios o la realización de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.