Ley 10/2021 ст. 153
CAPÍTULO III
Artículo 153. Beneficios fiscales.
1. Estarán exentos del pago de la tasa los suministros de información ambiental realizados entre entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, así como los efectuados a entidades y órganos de otras Administraciones Públicas.
2. Tendrán derecho a una bonificación del 50 % las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen políticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos señalados en el artículo 39.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificación o calificación de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente pública o privada debidamente acreditada. Esta bonificación no será de aplicación a las tarifas adicionales por cada envío.
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