Ley 10/2021 ст. 152
CAPÍTULO III
Artículo 152. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud del suministro de información ambiental, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
CAPÍTULO III
Artículo 152. Devengo.
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud del suministro de información ambiental, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.