Ley 10/2021 ст. 142
CAPÍTULO I
Artículo 142. Devengo.
1. La tasa se devengará en el momento de la notificación de la resolución de autorización o concesión a que se refiere el hecho imponible con respecto a la anualidad en curso, efectuándose el pago en el plazo que establezca la misma.
2. En las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización o concesión, el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año, siendo exigible en la cuantía que sea procedente y en los plazos y en las condiciones que se señalen en la autorización o concesión.