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Ley 10/2021 · Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ley 10/2021 ст. 142

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 142. Devengo.

1. La tasa se devengará en el momento de la notificación de la resolución de autorización o concesión a que se refiere el hecho imponible con respecto a la anualidad en curso, efectuándose el pago en el plazo que establezca la misma.

2. En las sucesivas anualidades de vigencia de la autorización o concesión, el devengo de la tasa se producirá el 1 de enero de cada año, siendo exigible en la cuantía que sea procedente y en los plazos y en las condiciones que se señalen en la autorización o concesión.