Ley 10/2021 ст. 141
CAPÍTULO I
Artículo 141. Cuota tributaria.
1. La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
2. Cuando el importe de la tasa en un período de ocupación de diez años sea inferior a 15 euros, se podrá tramitar anticipadamente el cobro de la misma en una única cuota.
3. En todos los casos la cuota se exigirá en proporción al período temporal de la ocupación.
4. En las ocupaciones y aprovechamientos de bienes del dominio público para el despliegue de infraestructuras lineales de telecomunicaciones, la superficie para el cálculo de la tasa, cuando corresponda, vendrá determinada por el ancho y longitud efectivos del trazado.