Resolución de 17 de enero de 2022 ст. 9
Artículo 9. Proclamación de candidatos electos.
1. Mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se proclamarán los candidatos electos que hubieran obtenido el mayor número de votos como consejeros titulares y como suplentes los que les sigan en número de votos.
2. En los países donde hayan sido elegidos dos o más consejeros suplentes, éstos sustituirán a los titulares en caso de ausencia o pérdida de la condición de consejero por orden de mayor a menor en el número de votos obtenidos por cada uno de ellos, resolviendo las situaciones de empate de la manera establecida en el apartado 8 del artículo 9.