Resolución de 17 de enero de 2022 ст. 8
Artículo 8. Realización del proceso de votación por sistemas de videoconferencia.
1. En los países en los que exista más de un CRE, deberá articularse, cuando los medios técnicos y humanos de las oficinas consulares a las que se encuentran adscritos así lo permitan, y previo acuerdo entre los jefes de dichas oficinas consulares y los integrantes de los CRE, un sistema de votación por videoconferencia simultánea, a través del que se desarrolle el proceso descrito en los artículos anteriores.
2. A fin de garantizar el carácter unificado del citado proceso y su ajuste a los requerimientos de esta Resolución, deberán ser designados funcionarios que, de forma adicional a lo previsto en el artículo 7, se encuentren presentes en los lugares de reunión de cada CRE y den fe de su desarrollo y de los resultados de la elección celebrada.