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Ley 2/2021 · Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.

Ley 2/2021 ст. 65

TÍTULO V

ДействуетОфициальный текст

Artículo 65. Pesca continental de carácter etnográfico.

1. La pesca continental de carácter etnográfico disfrutará de una especial protección administrativa por su especial interés socioeconómico y cultural.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, la consejería competente en materia de pesca continental podrá permitir el empleo de determinadas técnicas tradicionales de pesca continental de carácter etnográfico que se encuentren en previsible riesgo de desaparecer y sobre determinadas especies piscícolas, con el objetivo último de garantizar la transmisión, promoción y puesta en valor de las mismas.

2. Las condiciones especiales que regirán la práctica de la pesca continental de carácter etnográfico, así como el título habilitante, las artes, modelos y técnicas necesarias para su desarrollo, se determinarán reglamentariamente.

3. Únicamente podrán ser objeto de pesca continental de carácter etnográfico la lamprea y la anguila.

4. Se permite la pesca nocturna de la lamprea únicamente en aquellos lugares en donde se permita expresamente por la consejería competente en materia de pesca continental.