Ley 2/2021 · Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia.
Ley 2/2021 ст. 64
TÍTULO IV
Artículo 64. Pesca profesional en aguas continentales.
El ejercicio de la pesca profesional en aguas continentales requerirá estar en posesión del correspondiente título habilitante que se determine reglamentariamente.
En particular, el ejercicio de la pesca profesional en las zonas de desembocadura en el mar definidas en el segundo párrafo del artículo 4.4 deberá garantizar en todo caso que las artes utilizadas no entorpezcan la migración de las distintas especies de peces diádromos que transiten por esas zonas. Cuando las zonas indicadas estén incluidas en un espacio protegido Red Natura 2000, con carácter previo al otorgamiento del título habilitante por parte de la consejería competente en materia de pesca marítima se requerirá la emisión por parte de la consejería competente en materia de patrimonio natural del correspondiente informe, que tendrá carácter preceptivo y vinculante.
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