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Ley Foral 2/2021 · Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Ley Foral 2/2021 ст. 53

CAPÍTULO VII

ДействуетОфициальный текст

Artículo 53. Tasa por la expedición de documentos sanitarios y aplicación de productos biológicos.

1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por la Administración de los servicios facultativos definidos en el apartado 4.

2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a las que se presten los servicios señalados en el apartado 4.

3. Devengo. La tasa se devengará y se exigirá en el momento de la prestación del servicio. No obstante, para facilitar la gestión del cobro de las tasas, el Servicio encargado de su gestión podrá establecer un sistema agrupado de facturación que comprenda periodos semestrales o anuales.

4. Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

5. Exenciones. Está exenta de tasa la prestación de los servicios facultativos veterinarios y el análisis de muestras remitidas al Laboratorio Pecuario cuando la actividad esté comprendida dentro del programa oficial de Saneamiento Ganadero o de planes de vigilancia de enfermedades epizoóticas o zoonóticas determinados por la Administración de la Comunidad Foral, siempre que se realicen en la explotación ganadera en las fechas propuestas por el Servicio correspondiente.

No estarán exentos los entes locales de Navarra a los que se presten los servicios señalados en la Tarifa 8 del apartado 4.

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