Ley Foral 2/2021 ст. 52
CAPÍTULO VII
Artículo 52. Tasa por la ordenación de las industrias agrarias y alimentarias y explotaciones agrarias.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa los servicios, trabajos y estudios realizados por la Administración para ordenar las industrias agrícolas y pecuarias, bien de oficio o a instancia de los administrados, señalados en el apartado 4.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios, trabajos o estudios señalados en el apartado 4 o las que resulten afectadas por la misma, en el supuesto de actuaciones de oficio.
3. Devengo. En los supuestos de las tarifas 5 y 7 del apartado 4, la tasa se devengará cuando la Administración comunique a los sujetos pasivos el acuerdo de practicar la inspección y será exigible en el momento de la prestación del servicio.
En el resto de las tarifas, la tasa se devengará y se exigirá en el momento en que los sujetos pasivos presenten la petición que les interese.
4. Tarifas. La tasa será exigida de acuerdo con las siguientes tarifas: