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Ley Foral 2/2021 · Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Ley Foral 2/2021 ст. 46

CAPÍTULO V

ДействуетОфициальный текст

Artículo 46. Tasa por la prestación de servicios de medición de distancias en la Red de Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra.

1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de medición de distancias en la Red de Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios a que se refiere el apartado 1.

3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.

4. Tarifa. Se exigirá una tasa de 62,40 euros por la expedición del Certificado de distancias entre dos puntos de la Red de Carreteras de Navarra.

La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa:

Por Certificado de distancias entre dos puntos de la Red de Carreteras de Navarra: 62,40 euros.