Ley Foral 2/2021 ст. 45
CAPÍTULO V
Artículo 45. Tasas por realización de actividades sujetas a autorización en materia de defensa de carreteras e informes de explotación viaria.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la instrucción y resolución de solicitudes de autorizaciones correspondientes a los actos de edificación y uso del suelo en las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las carreteras de la Red de Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, y la emisión de informes facultativos relativos a determinaciones de la explotación viaria a instancias de personas físicas o jurídicas interesadas.
De afectar a más de una zona de protección, se abonará solo la tasa por afectación a la zona de mayor protección.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización o informe a que se refiere el artículo anterior y que se beneficien de los mismos.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento de la solicitud, la cual no se tramitará hasta tanto no se haya acreditado el abono exigido.
4. Tarifas.
5. Devolución. Cuando por causa no imputable al sujeto pasivo no pudiera ejecutarse la obra o uso autorizado, se procederá a la devolución el importe de la tasa.
6. Exenciones. Quedan exentos de la tasa las plantaciones agrícolas y cultivos ornamentales que hayan de sujetarse a autorización.