Правовая библиотека и анализ дел · Австрия · Бельгия · Европейский союз
LAWxPERT Вход Бесплатная учётная запись

Ley Foral 2/2021 · Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Ley Foral 2/2021 ст. 33

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 33. Tasa por expedición de licencias de caza y matrículas de cotos de caza.

1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la expedición de licencias y matrículas que, de acuerdo con la legislación vigente, sean necesarios para practicar la caza y que se especifican en el apartado 4.

2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que obtengan la licencia o matrícula.

3. Devengo. La tasa se devengará y exigirá en el momento de la solicitud de la licencia o matrícula.

4. Tarifa. La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Licencia de caza: 69,32 euros para el periodo de vigencia de cinco años o 13,86 euros por anualidad.

Tarifa 2. Examen del cazador: 12,48 euros.

Tarifa 3. Permisos de caza en cotos de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra: 6,24 euros.

Tarifa 4. Matrícula de cotos de caza.

Las tasas relativas a las matrículas de los cotos de caza estarán constituidas por un importe equivalente al 15 por 100 de la renta cinegética del coto de caza evaluada de la forma siguiente:

a) A efectos de su rendimiento medio en unidades equivalentes de caza (U.E.) por unidad de superficie, los cotos de caza se clasificarán en los grupos siguientes:

La equivalencia de especies cinegéticas se aplicará según lo previsto en la normativa reglamentaria que regule la materia.

b) Los valores asignables a la renta cinegética por unidad de superficie de cada uno de estos grupos serán los siguientes:

c) En aquellos cotos clasificados en los distintos grupos de caza mayor o caza menor, según sea su aprovechamiento principal, pero en los que también se aprovechen especies de caza menor o mayor, respectivamente, el valor asignable a su renta cinegética será el correspondiente a su grupo de clasificación incrementado en 0,06 euros por hectárea.

Tarifa 5. Permisos temporales de caza: 12,00 euros por permiso.