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Ley Foral 2/2021 · Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Ley Foral 2/2021 ст. 32

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 32. Tasa por emisión de duplicado de tarjeta acreditativa de la discapacidad.

1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de duplicado de tarjeta acreditativa de la discapacidad.

2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la emisión de un duplicado de la mencionada tarjeta.

3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite la emisión de la tarjeta.

4. Tarifa. La tarifa será de 5 euros por tarjeta.