Ley Foral 2/2021 ст. 29
CAPÍTULO II
Artículo 29. Tasa por actuaciones del Registro del Deporte de Navarra.
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción y certificación de los actos, hechos y documentos correspondientes a los clubes deportivos, clubes deportivos filiales y entes de promoción deportiva que deban ser habilitados o inscritos en el Registro del Deporte de Navarra de acuerdo con las disposiciones vigentes.
2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten alguna prestación de los servicios a los que se refiere el apartado 1.
3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.
4. Tarifas. La tasa se exigirá de conformidad con las siguientes tarifas: