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Ley Foral 2/2021 · Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Ley Foral 2/2021 ст. 28

CAPÍTULO II

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Artículo 28. Tasa por la expedición de productos de cartografía.

1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de expedición de productos de cartografía.

2. Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a quienes se les presten los servicios constitutivos del hecho imponible.

3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se presente la solicitud de prestación del servicio que constituya el hecho imponible.

4. Tarifa. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) Cartografía Editada en Imprenta:

b) Cartografía Ploteada:

c) Cartografía Digital:

d) Otros productos:

5. Reducciones.

a) Las sociedades públicas y organismos dependientes de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra y de las Entidades Locales de Navarra, las Universidades y centros de enseñanza gozarán de una reducción del 25 por 100 de las tarifas del apartado 4.

b) En relación con la tarifa recogida en el apartado 4.d), para los pedidos superiores a 10 unidades, tanto en color como en blanco y negro, se establecen, con carácter general, las siguientes reducciones:

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