Decreto-ley Foral 6/2020 ст. 6
TÍTULO III
Artículo 6. Autorización excepcional de instalación de sistemas de generación de energía eólica y los tendidos eléctricos de evacuación.
En el suelo no urbanizable encuadrado en la normativa vigente en la Categoría de «Protección» y en la Subcategoría de «Suelo de valor para su Explotación Natural: Suelos de Elevada Capacidad Agrológica», excepcionalmente podrá autorizarse la instalación de sistemas de generación de energía eólica y los tendidos eléctricos de evacuación cuando el sellado del suelo suponga el mínimo imprescindible y quede garantizada en todo caso su compatibilidad con el aprovechamiento agrícola de los terrenos del entorno.