Decreto-ley Foral 6/2020 ст. 5
TÍTULO II
Artículo 5. Suspensión del abono de renta garantizada en determinados supuestos.
Mientras sigan vigentes las ayudas económicas específicas para el colectivo de profesionales autónomos o autónomas establecidas para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19 o a las medidas adoptadas por causa de la misma, se suspenderá el abono de renta garantizada en el supuesto de las unidades perceptoras de la misma a las que se les haya reconocido alguna de las citadas ayudas económicas, cuando superen las cuantías de renta garantizada que les corresponden por número de miembros.