Real Decreto 550/2020 ст. 64
CAPÍTULO IV
Artículo 64. Régimen sancionador.
La infracción de las normas de este real decreto dará lugar al correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo con lo previsto en el título IV del libro tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y en la normativa general sobre procedimiento administrativo sancionador.