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Real Decreto 550/2020 · Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

Real Decreto 550/2020 ст. 63

CAPÍTULO IV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 63. Suspensión cautelar de la actividad.

1. Si se constatasen incumplimientos de las condiciones y requisitos previstos en este real decreto que puedan poner en peligro la seguridad de la vida humana en el mar y de la navegación, la Dirección General de la Marina Mercante suspenderá de modo cautelar la actividad o la someterá a determinados requisitos o condiciones adicionales, por razones de seguridad marítima.

2. La suspensión o la imposición de requisitos o condiciones a la que se refiere el apartado anterior se mantendrá mientras no se subsanen las causas que dieron lugar a la misma.