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Real Decreto 550/2020 · Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

Real Decreto 550/2020 ст. 31

Subsección 2

ДействуетОфициальный текст

Artículo 31. Profundidad máxima.

1. En el buceo profesional en técnica de suministro en superficie la profundidad máxima será:

a) Con aire o nitrox hasta 50 metros de profundidad.

b) Con mezclas ternarias trimix y binarias heliox, hasta 75 metros de profundidad, con las tablas de descompresión adecuadas.

2. No se realizarán inmersiones a más de 50 metros de profundidad sin una plataforma de acceso y recuperación de buceadores que permita estabilizar las profundidades de las paradas de descompresión con precisión, que tendrá los siguientes requisitos:

a) Tendrá capacidad de albergar al menos dos buceadores.

b) Estará diseñada para prevenir el giro y balance, y evitar que el buceador caiga.

c) Deberá estar equipada con un dispositivo de protección sobre la cabeza y asideros.