Real Decreto 550/2020 ст. 30
Subsección 1
Artículo 30. Equipamiento mínimo.
El equipamiento mínimo para el buceo profesional en técnica de autónomo estará constituido por los elementos que se detallan en el apartado 2.1 del anexo III.
Subsección 1
Artículo 30. Equipamiento mínimo.
El equipamiento mínimo para el buceo profesional en técnica de autónomo estará constituido por los elementos que se detallan en el apartado 2.1 del anexo III.