Decreto-ley 8/2020 ст. 77
TÍTULO II
Artículo 77. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
En el caso de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las subvenciones concedidas, será aplicable el principio de proporcionalidad conforme al cuadro adjunto, y se procederá a efectuar la reducción cuando el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
El baremo a aplicar en la reducción de la cantidad subvencionada es el siguiente: