Ley 1/2020 ст. 80
CAPÍTULO II
Artículo 80. Responsables.
De conformidad con el artículo 37 del Texto refundido de tasas fiscales, aprobado por el Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, en las apuestas serán personas responsables solidarias del pago de la tasa los dueños o empresarios de los locales donde se celebren.