Ley 1/2020 ст. 79
CAPÍTULO II
Artículo 79. Contribuyentes.
De conformidad con el artículo 37 del Texto refundido de tasas fiscales, aprobado por el Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre, son contribuyentes las personas físicas o jurídicas entre cuyas actividades se incluya la celebración de apuestas.