Real Decreto 776/2020 ст. 22
Sección 1
Artículo 22. Carácter de los cargos.
Todos los cargos de la Junta de Gobierno son puramente honoríficos, no pudiéndose percibir por su ejercicio remuneración alguna. No obstante, la Junta de General podrá acordar, si las circunstancias así lo aconsejan, la concesión de la retribución que considere oportuna a aquellos de sus miembros que, por la misión que se les asigne, tengan necesidad de prestar una dedicación continuada a la gestión de los asuntos colegiales.