Real Decreto 312/2019 ст. 37
Sección 3
Artículo 37. Contenido.
Los alumnos que hubiesen destacado en sus estudios podrán ser objeto de condecoraciones o menciones honoríficas, a cuyo fin el Director acordará lo que proceda, en resolución motivada y tras la tramitación del oportuno expediente, sujeto a criterios objetivos y a los principios de publicidad y transparencia.