Ley 3/2019 · Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
Ley 3/2019 ст. 91
CAPÍTULO VII
Artículo 91. Régimen de gestión de los recursos silvestres.
Los recursos silvestres en los vedados se gestionarán de acuerdo con las buenas prácticas agrarias y ambientales. Sin perjuicio de la obtención de la declaración de vedado de aprovechamiento de recursos silvestres, el aprovechamiento de estos recursos se puede hacer en terrenos con cualquier tipo de pendiente.