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Ley 3/2019 · Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

Ley 3/2019 ст. 90

CAPÍTULO VII

ДействуетОфициальный текст

Artículo 90. Vedados en fincas públicas.

1. Los aprovechamientos forestales, de cualquier clase, en fincas y explotaciones de titularidad autonómica, insular o municipal, pueden ser objeto de concesión o autorización para su correcta explotación sostenible.

2. El procedimiento de declaración de reserva o vedado de recursos silvestres, en el caso de las propiedades públicas, se someterá a trámite de información pública durante un periodo de treinta días como mínimo.