Ley 5/2017 ст. 51
TÍTULO VIII
Artículo 51. Modernización de la flota.
De conformidad con lo establecido en la legislación básica del sector pesquero, la modificación de las características y condiciones técnicas de las embarcaciones pesqueras que tengan establecida su base en puertos de la Comunitat Valenciana, deberá ser autorizada previamente por la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura.