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Ley 5/2017 · Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana.

Ley 5/2017 ст. 50

TÍTULO VIII

ДействуетОфициальный текст

Artículo 50. Construcción de buques.

1. De acuerdo con la legislación básica de ordenación del sector pesquero, la construcción de nuevos buques, para el establecimiento de su base en puertos de la Comunitat Valenciana, requerirá autorización de la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura en cuanto a su destino a la actividad pesquera.

2. La Comunitat Valenciana otorgará las autorizaciones teniendo en cuenta la normativa básica correspondiente y previa emisión de los informes preceptivos según la normativa vigente de otras administraciones. La Generalitat Valenciana defenderá y apoyará prioritariamente, ante las diferentes administraciones, la modernización de los buques que utilicen artes de pesca sostenibles y selectivos.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el ejercicio de la actividad pesquera autorizada a un buque de nueva construcción quedará condicionado a la obtención de la correspondiente licencia de pesca para un caladero determinado.