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Ley 7/2014 · Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.

Ley 7/2014 ст. 94

TÍTULO V

ДействуетОфициальный текст

Artículo 94. Colaboración interadministrativa.

1. Las administraciones públicas competentes en materia de defensa de los consumidores ajustarán su actuación a los principios de colaboración, cooperación y lealtad institucional, de acuerdo con las reglas generales de las relaciones interadministrativas.

2. Los consejos insulares y los municipios proporcionarán a la Administración de la comunidad autónoma la información necesaria para el ejercicio de sus competencias.

3. La Administración de la comunidad autónoma podrá establecer la colaboración de los municipios en campañas concretas de control de productos o servicios.