Ley 7/2014 ст. 93
TÍTULO V
Artículo 93. Competencias de los municipios.
La comunidad autónoma de las Illes Balears podrá delegar en los municipios competencias en materia de consumo, en los términos establecidos por la legislación de régimen local.
TÍTULO V
Artículo 93. Competencias de los municipios.
La comunidad autónoma de las Illes Balears podrá delegar en los municipios competencias en materia de consumo, en los términos establecidos por la legislación de régimen local.