Ley 8/2013 · Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.
Ley 8/2013 ст. 42bis
Sección 1
Artículo 42 bis. Clasificación de los usos.
En la zona de dominio público de las carreteras y en sus zonas de protección, se establece el siguiente régimen de usos:
a) Usos que requieren de un título habilitante.
1.° Usos autorizables.
2.° Usos sujetos a declaración responsable.
b) Usos permitidos sin título habilitante.
c) Usos prohibidos.