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Ley 8/2013 · Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia.

Ley 8/2013 ст. 42bis

Sección 1

ДействуетОфициальный текст

Artículo 42 bis. Clasificación de los usos.

En la zona de dominio público de las carreteras y en sus zonas de protección, se establece el siguiente régimen de usos:

a) Usos que requieren de un título habilitante.

1.° Usos autorizables.

2.° Usos sujetos a declaración responsable.

b) Usos permitidos sin título habilitante.

c) Usos prohibidos.